Arraigo social
Regularización por vínculos familiares o integración social.
Para quién: Quien lleva 2 años en España en situación irregular y tiene vínculos familiares aquí o puede acreditar su integración social.
Lo que te piden
Vía de arraigo basada en los vínculos familiares o la integración social. No exige contrato de trabajo: la concesión lleva aparejada por sí misma una autorización para trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitación de sector ni de territorio. Es la diferencia práctica más importante con el arraigo socio-laboral.
- Al menos 2 años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días naturales
- O bien vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, o parientes de primer grado, con residencia legal en España
- O bien, si no hay vínculos, un informe favorable de integración de la comunidad autónoma o el ayuntamiento
- Medios económicos: con vínculo familiar, 100% del IPREM del familiar más 100% por ti (200% en total). Sin vínculo, 100% del IPREM junto al informe de esfuerzo de integración
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años
Los papeles, uno a uno
- Impreso EX-10 cumplimentado y firmado
- Pruebas de permanencia en España
- Acreditación del vínculo familiar o informe de integración
- Acreditación de medios económicos
- Pasaporte en vigor (copia íntegra)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Lo que cambia según tu país
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