Si eres de Bolivia
Contrato en origen para bolivianos
La condición que abre contrato en origen es la misma para cualquier nacionalidad. Lo que cambia si eres de Bolivia: cómo se validan y se traducen tus documentos, si necesitas visado para una estancia corta, cuánto tiempo de residencia hace falta para pedir la nacionalidad española y si tendrías que renunciar a la tuya. Cada dato, con su fuente oficial.
Qué cambia si eres de Bolivia
- Necesitas visado para entrar en España. Según el Reglamento (UE) 2018/1806, Bolivia está en su anexo I: el de los países cuyos nacionales necesitan visado incluso para estancias cortas. Bolivia está en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806: sus nacionales necesitan visado Schengen incluso para una estancia corta. No puedes venir primero y resolver después: el visado se pide en el consulado antes de viajar. Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (BOE)
- Tus documentos se validan con apostilla de La Haya. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio de la Apostilla está en vigor en Bolivia desde el 7 de mayo de 2018. Bolivia es parte del Convenio de La Haya de 1961. Basta con que la autoridad competente de tu país ponga la apostilla en cada documento público; no hace falta pasar por el consulado español. Tabla de estado del Convenio de la Apostilla (HCCH) · Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- No necesitas traducción jurada. Según la hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión, el documento público tiene que estar traducido al castellano, o a la lengua cooficial si lo tramita un órgano de una comunidad autónoma. Como el español es lengua oficial en Bolivia, tus documentos se presentan tal cual. Te ahorras el coste de traducir cada uno. Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- Nacionalidad española: 2 años de residencia legal. Según el artículo 22.1 del Código Civil, el plazo de residencia legal para pedir la nacionalidad es de 2 años, y no de 10, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes. Bolivia está en esa lista. Además del plazo, hay otros requisitos. Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Podrás conservar tu nacionalidad actual. Según el artículo 23.b del Código Civil, Bolivia está entre los países cuyos naturales no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española. El art. 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Bolivia está en esa lista, así que obtener la nacionalidad española no te obligaría a renunciar a la tuya. Código Civil, artículo 23 (BOE)
Las frases «Según…» de esta página resumen lo que dice cada fuente y están pendientes de revisión por un profesional.
Los documentos que vienen de Bolivia
- Titulación o capacitación profesional: Apostilla de La Haya, sin traducción
- Certificado de antecedentes penales: Apostilla de La Haya, sin traducción
Lo que no cambia
Sin oferta firme no puede iniciarse la autorización: la solicitud la presenta el empleador, no tú, y hay que superar la situación nacional de empleo
La ficha completa de contrato en origen
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Otras vías si eres de Bolivia
- Estancia por estudios para bolivianos
- Reagrupación familiar para bolivianos
- Arraigo socio-laboral para bolivianos
- Arraigo socio-formativo para bolivianos
- Arraigo social para bolivianos
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