Si eres de Costa Rica
Contrato en origen para costarricenses
La condición que abre contrato en origen es la misma para cualquier nacionalidad. Lo que cambia si eres de Costa Rica: cómo se validan y se traducen tus documentos, si necesitas visado para una estancia corta, cuánto tiempo de residencia hace falta para pedir la nacionalidad española y si tendrías que renunciar a la tuya. Cada dato, con su fuente oficial.
Qué cambia si eres de Costa Rica
- No necesitas visado para estancias cortas. Según el Reglamento (UE) 2018/1806, Costa Rica está en su anexo II: el de los países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias cortas. Los nacionales de Costa Rica pueden entrar en España sin visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Ojo: entrar como turista no da derecho a residir ni a trabajar. Esta vía, en cambio, se tramita con visado del consulado: la exención es solo para estancias cortas. Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (BOE)
- Tus documentos se validan con apostilla de La Haya. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio de la Apostilla está en vigor en Costa Rica desde el 14 de diciembre de 2011. Costa Rica es parte del Convenio de La Haya de 1961. Basta con que la autoridad competente de tu país ponga la apostilla en cada documento público; no hace falta pasar por el consulado español. Tabla de estado del Convenio de la Apostilla (HCCH) · Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- No necesitas traducción jurada. Según la hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión, el documento público tiene que estar traducido al castellano, o a la lengua cooficial si lo tramita un órgano de una comunidad autónoma. Como el español es lengua oficial en Costa Rica, tus documentos se presentan tal cual. Te ahorras el coste de traducir cada uno. Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- Nacionalidad española: 2 años de residencia legal. Según el artículo 22.1 del Código Civil, el plazo de residencia legal para pedir la nacionalidad es de 2 años, y no de 10, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes. Costa Rica está en esa lista. Además del plazo, hay otros requisitos. Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Podrás conservar tu nacionalidad actual. Según el artículo 23.b del Código Civil, Costa Rica está entre los países cuyos naturales no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española. El art. 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Costa Rica está en esa lista, así que obtener la nacionalidad española no te obligaría a renunciar a la tuya. Código Civil, artículo 23 (BOE)
Las frases «Según…» de esta página resumen lo que dice cada fuente y están pendientes de revisión por un profesional.
Los documentos que vienen de Costa Rica
- Titulación o capacitación profesional: Apostilla de La Haya, sin traducción
- Certificado de antecedentes penales: Apostilla de La Haya, sin traducción
Lo que no cambia
Sin oferta firme no puede iniciarse la autorización: la solicitud la presenta el empleador, no tú, y hay que superar la situación nacional de empleo
La ficha completa de contrato en origen
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Otras vías si eres de Costa Rica
- Estancia por estudios para costarricenses
- Reagrupación familiar para costarricenses
- Arraigo socio-laboral para costarricenses
- Arraigo socio-formativo para costarricenses
- Arraigo social para costarricenses
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