Si eres de Colombia
Reagrupación familiar para colombianos
La condición que abre reagrupación familiar es la misma para cualquier nacionalidad. Lo que cambia si eres de Colombia: cómo se validan y se traducen tus documentos, si necesitas visado para una estancia corta, cuánto tiempo de residencia hace falta para pedir la nacionalidad española y si tendrías que renunciar a la tuya. Cada dato, con su fuente oficial.
Qué cambia si eres de Colombia
- No necesitas visado para estancias cortas. Según el Reglamento (UE) 2018/1806, Colombia está en su anexo II: el de los países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias cortas. Los nacionales de Colombia pueden entrar en España sin visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Ojo: entrar como turista no da derecho a residir ni a trabajar. Esta vía, en cambio, se tramita con visado del consulado: la exención es solo para estancias cortas. Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (BOE)
- Tus documentos se validan con apostilla de La Haya. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio de la Apostilla está en vigor en Colombia desde el 30 de enero de 2001. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1961. Basta con que la autoridad competente de tu país ponga la apostilla en cada documento público; no hace falta pasar por el consulado español. Tabla de estado del Convenio de la Apostilla (HCCH) · Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- No necesitas traducción jurada. Según la hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión, el documento público tiene que estar traducido al castellano, o a la lengua cooficial si lo tramita un órgano de una comunidad autónoma. Como el español es lengua oficial en Colombia, tus documentos se presentan tal cual. Te ahorras el coste de traducir cada uno. Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- Nacionalidad española: 2 años de residencia legal. Según el artículo 22.1 del Código Civil, el plazo de residencia legal para pedir la nacionalidad es de 2 años, y no de 10, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes. Colombia está en esa lista. Además del plazo, hay otros requisitos. Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Podrás conservar tu nacionalidad actual. Según el artículo 23.b del Código Civil, Colombia está entre los países cuyos naturales no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española. El art. 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Colombia está en esa lista, así que obtener la nacionalidad española no te obligaría a renunciar a la tuya. Código Civil, artículo 23 (BOE)
Las frases «Según…» de esta página resumen lo que dice cada fuente y están pendientes de revisión por un profesional.
Los documentos que vienen de Colombia
- Documento del vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio…): Apostilla de La Haya, sin traducción
Dónde se piden en Colombia
Pendiente de revisión por un profesional.
- Partida o acta de nacimiento. Según la Cancillería de Colombia, para apostillar un registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría se pide antes una «fiel copia» en una oficina de registro civil; si el registro está en una notaría, lo expide esa notaría. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería)
- Acta de matrimonio o de pareja. Según la Cancillería de Colombia, para apostillar un registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría se pide antes una «fiel copia» en una oficina de registro civil; si el registro está en una notaría, lo expide esa notaría. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería)
- Pasaporte (renovación desde España). Según el Consulado de Colombia en Madrid, el pasaporte se pide en el consulado con la cédula de ciudadanía original (amarilla con hologramas o digital) y el pasaporte anterior si lo hay; las fotos se toman en la oficina. Fuente: Consulado de Colombia en Madrid
Lo que no cambia
El reagrupante debe llevar al menos 1 año residiendo y haber solicitado la autorización para otro año más, acreditar el 150% del IPREM para dos miembros y aportar el informe de adecuación de la vivienda
La ficha completa de reagrupación familiar
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Otras vías si eres de Colombia
- Estancia por estudios para colombianos
- Contrato en origen para colombianos
- Arraigo socio-laboral para colombianos
- Arraigo socio-formativo para colombianos
- Arraigo social para colombianos
Información orientativa. Los contenidos mostrados son una guía y deben contrastarse con las fuentes oficiales. Los tiempos pueden variar según el expediente y la administración competente. Esta plataforma no sustituye asesoramiento jurídico individual.