Reagrupación familiar
Un residente legal trae a sus familiares directos.
Para quién: Quien tiene un familiar directo extranjero (reagrupante) residiendo legalmente en España que cumple los requisitos económicos y de vivienda. Si tu familiar es español, la vía es otra: la de familiares de personas con nacionalidad española.
Lo que te piden
El familiar reagrupante, con residencia legal en España, solicita traer a familiares directos: cónyuge o pareja, hijos menores de 18 (y también mayores con discapacidad o a cargo), y ascendientes de primer grado mayores de 65 años. Requiere acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
- El reagrupante debe haber residido en España al menos 1 año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más
- Medios económicos: 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, más un 50% por cada miembro adicional. Con menores a cargo el umbral baja
- Informe de adecuación de la vivienda, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento
- Vínculo familiar acreditable y seguro de enfermedad para el familiar reagrupado
- El familiar reagrupado no puede encontrarse en situación irregular en España
Los papeles, uno a uno
- Impreso EX-02 firmado por el reagrupante
- Pasaporte íntegro del reagrupado
- Documento del vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio…)
- Documentación de residencia y medios del reagrupante
- Informe de adecuación de la vivienda
- Nóminas / contrato de trabajo del reagrupante
- Seguro de enfermedad
- Declaración responsable de no convivir con otro cónyuge o pareja
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Lo que cambia según tu país
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