Si eres de Ecuador
Reagrupación familiar para ecuatorianos
La condición que abre reagrupación familiar es la misma para cualquier nacionalidad. Lo que cambia si eres de Ecuador: cómo se validan y se traducen tus documentos, si necesitas visado para una estancia corta, cuánto tiempo de residencia hace falta para pedir la nacionalidad española y si tendrías que renunciar a la tuya. Cada dato, con su fuente oficial.
Qué cambia si eres de Ecuador
- Necesitas visado para entrar en España. Según el Reglamento (UE) 2018/1806, Ecuador está en su anexo I: el de los países cuyos nacionales necesitan visado incluso para estancias cortas. Ecuador está en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806: sus nacionales necesitan visado Schengen incluso para una estancia corta. No puedes venir primero y resolver después: el visado se pide en el consulado antes de viajar. Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (BOE)
- Tus documentos se validan con apostilla de La Haya. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio de la Apostilla está en vigor en Ecuador desde el 2 de abril de 2005. Ecuador es parte del Convenio de La Haya de 1961. Basta con que la autoridad competente de tu país ponga la apostilla en cada documento público; no hace falta pasar por el consulado español. Tabla de estado del Convenio de la Apostilla (HCCH) · Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- No necesitas traducción jurada. Según la hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión, el documento público tiene que estar traducido al castellano, o a la lengua cooficial si lo tramita un órgano de una comunidad autónoma. Como el español es lengua oficial en Ecuador, tus documentos se presentan tal cual. Te ahorras el coste de traducir cada uno. Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- Nacionalidad española: 2 años de residencia legal. Según el artículo 22.1 del Código Civil, el plazo de residencia legal para pedir la nacionalidad es de 2 años, y no de 10, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes. Ecuador está en esa lista. Además del plazo, hay otros requisitos. Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Podrás conservar tu nacionalidad actual. Según el artículo 23.b del Código Civil, Ecuador está entre los países cuyos naturales no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española. El art. 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Ecuador está en esa lista, así que obtener la nacionalidad española no te obligaría a renunciar a la tuya. Código Civil, artículo 23 (BOE)
Las frases «Según…» de esta página resumen lo que dice cada fuente y están pendientes de revisión por un profesional.
Los documentos que vienen de Ecuador
- Documento del vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio…): Apostilla de La Haya, sin traducción
Dónde se piden en Ecuador
Pendiente de revisión por un profesional.
- Partida o acta de nacimiento. Según el Consulado del Ecuador en Valencia, el consulado emite certificados del Registro Civil (estado civil, nacimiento, matrimonio y defunción) y algunos se obtienen también en línea en los servicios digitales del Registro Civil. Aquí se trata del certificado de nacimiento. Fuente: Consulado del Ecuador en Valencia
- Acta de matrimonio o de pareja. Según el Consulado del Ecuador en Valencia, el consulado emite certificados del Registro Civil (estado civil, nacimiento, matrimonio y defunción) y algunos se obtienen también en línea en los servicios digitales del Registro Civil. Aquí se trata del certificado de matrimonio o de unión de hecho. Fuente: Consulado del Ecuador en Valencia
- Pasaporte (renovación desde España). Según el Consulado del Ecuador en Valencia, el pasaporte se emite o renueva con cita previa y presencia obligatoria del titular; la entrega tarda unos 30 días, según la disponibilidad del servicio. Fuente: Consulado del Ecuador en Valencia
Lo que no cambia
El reagrupante debe llevar al menos 1 año residiendo y haber solicitado la autorización para otro año más, acreditar el 150% del IPREM para dos miembros y aportar el informe de adecuación de la vivienda
La ficha completa de reagrupación familiar
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Otras vías si eres de Ecuador
- Estancia por estudios para ecuatorianos
- Contrato en origen para ecuatorianos
- Arraigo socio-laboral para ecuatorianos
- Arraigo socio-formativo para ecuatorianos
- Arraigo social para ecuatorianos
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