Si eres de República Dominicana
Reagrupación familiar para dominicanos
La condición que abre reagrupación familiar es la misma para cualquier nacionalidad. Lo que cambia si eres de República Dominicana: cómo se validan y se traducen tus documentos, si necesitas visado para una estancia corta, cuánto tiempo de residencia hace falta para pedir la nacionalidad española y si tendrías que renunciar a la tuya. Cada dato, con su fuente oficial.
Qué cambia si eres de República Dominicana
- Necesitas visado para entrar en España. Según el Reglamento (UE) 2018/1806, República Dominicana está en su anexo I: el de los países cuyos nacionales necesitan visado incluso para estancias cortas. República Dominicana está en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806: sus nacionales necesitan visado Schengen incluso para una estancia corta. No puedes venir primero y resolver después: el visado se pide en el consulado antes de viajar. Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (BOE)
- Tus documentos se validan con apostilla de La Haya. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio de la Apostilla está en vigor en República Dominicana desde el 30 de agosto de 2009. República Dominicana es parte del Convenio de La Haya de 1961. Basta con que la autoridad competente de tu país ponga la apostilla en cada documento público; no hace falta pasar por el consulado español. Tabla de estado del Convenio de la Apostilla (HCCH) · Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- No necesitas traducción jurada. Según la hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión, el documento público tiene que estar traducido al castellano, o a la lengua cooficial si lo tramita un órgano de una comunidad autónoma. Como el español es lengua oficial en República Dominicana, tus documentos se presentan tal cual. Te ahorras el coste de traducir cada uno. Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (Ministerio de Inclusión)
- Nacionalidad española: 2 años de residencia legal. Según el artículo 22.1 del Código Civil, el plazo de residencia legal para pedir la nacionalidad es de 2 años, y no de 10, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes. República Dominicana está en esa lista. Además del plazo, hay otros requisitos. Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Podrás conservar tu nacionalidad actual. Según el artículo 23.b del Código Civil, República Dominicana está entre los países cuyos naturales no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española. El art. 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. República Dominicana está en esa lista, así que obtener la nacionalidad española no te obligaría a renunciar a la tuya. Código Civil, artículo 23 (BOE)
Las frases «Según…» de esta página resumen lo que dice cada fuente y están pendientes de revisión por un profesional.
Los documentos que vienen de República Dominicana
- Documento del vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio…): Apostilla de La Haya, sin traducción
Lo que no cambia
El reagrupante debe llevar al menos 1 año residiendo y haber solicitado la autorización para otro año más, acreditar el 150% del IPREM para dos miembros y aportar el informe de adecuación de la vivienda
La ficha completa de reagrupación familiar
Hoja informativa oficial de este procedimiento
Otras vías si eres de República Dominicana
- Estancia por estudios para dominicanos
- Contrato en origen para dominicanos
- Arraigo socio-laboral para dominicanos
- Arraigo socio-formativo para dominicanos
- Arraigo social para dominicanos
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